Los Artículos 305, 306 y 307 de nuestra carta magna, enmarcados en el Capítulo I Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, que el Estado Venezolano se encuentra en la obligación de promover la agricultura, proporcionando todos los mecanismos técnicos y económicos para su impulso en aras de cumplir con la protección del derecho de alimentación de todos los Venezolanos. Así mismo, prohíbe el latifundio , considerándolo contrario a los principios de la soberanía alimentaria, y particularmente al artículo 306 de la constitución, que establece que el Estado Venezolano deberá promover el desarrollo rural , proporcionándole fuentes de trabajos, y es precisamente el latifundio el modo de tenencia de la tierra que obliga a la población campesina a trabajar las tierras sin recibir ningún beneficio económico real por su labor.
En resguardo de los principios del derecho Agrio, Se decreto con rango y fuerza de ley el conjunto normativo denominado " Ley orgánica de soberanía alimentaria agroalimentaria" que en su artículo 8 también define el término "soberanía alimentaria". Tanto los principios Constitucionales como los inmersos en la Ley especial anteriormente descritas, presentan un marco de producción ideal, y de protección a la agricultura como la actividad económica que proporciona directamente los alimentos para abastecer a todos los Venezolanos. Sin embargo, todos las actuaciones del Gobierno Nacional ha sido totalmente contrarios a la Ley que ellos mismos han impulsado. La importación de alimentos que componen la cesta o canasta básica , ha desestimulado la producción en proporciones críticas, debido a que resulta más beneficioso y económico el introducir alimentos que producir y procesarlos en territorio nacional, pero esta actividad , cabe en el dicho "pan para hoy" , pero el "pan para mañana" es un desequilibrio macro económico, y de crisis alimentaria , cuando las condiciones optimas del país se ven en decadencia.
Otro error del Gobierno Nacional, es no cumplir con la función de proporcionar " los mecanismos de producción para el desarrollo agrícola" ( Art. 305 de la C.R.B.V) , se puede entender como mecanísmos no solo a los instrumentos y a la maquinaria para el trabajo de la tierra, sino como tambien al perfeccionamiento de las tecnicas para el mismo, y a su enseñanza en las zonas rurales y las urbanas en las que se pueda llevar a cabo tanto la producción como el procesamiento de cierto tipos de alimentos , y de éste modo llevar realmente a cabo un plan de la denominada "soberanía alimentaria ".
En resguardo de los principios del derecho Agrio, Se decreto con rango y fuerza de ley el conjunto normativo denominado " Ley orgánica de soberanía alimentaria agroalimentaria" que en su artículo 8 también define el término "soberanía alimentaria". Tanto los principios Constitucionales como los inmersos en la Ley especial anteriormente descritas, presentan un marco de producción ideal, y de protección a la agricultura como la actividad económica que proporciona directamente los alimentos para abastecer a todos los Venezolanos. Sin embargo, todos las actuaciones del Gobierno Nacional ha sido totalmente contrarios a la Ley que ellos mismos han impulsado. La importación de alimentos que componen la cesta o canasta básica , ha desestimulado la producción en proporciones críticas, debido a que resulta más beneficioso y económico el introducir alimentos que producir y procesarlos en territorio nacional, pero esta actividad , cabe en el dicho "pan para hoy" , pero el "pan para mañana" es un desequilibrio macro económico, y de crisis alimentaria , cuando las condiciones optimas del país se ven en decadencia.
Otro error del Gobierno Nacional, es no cumplir con la función de proporcionar " los mecanismos de producción para el desarrollo agrícola" ( Art. 305 de la C.R.B.V) , se puede entender como mecanísmos no solo a los instrumentos y a la maquinaria para el trabajo de la tierra, sino como tambien al perfeccionamiento de las tecnicas para el mismo, y a su enseñanza en las zonas rurales y las urbanas en las que se pueda llevar a cabo tanto la producción como el procesamiento de cierto tipos de alimentos , y de éste modo llevar realmente a cabo un plan de la denominada "soberanía alimentaria ".

